Respuesta directa. El fijo discontinuo es un contrato indefinido para trabajos de temporada o que se repiten de forma intermitente. Trabajas en los periodos de actividad y, en los de inactividad, el contrato se suspende (no se extingue) y puedes cobrar el paro. La empresa debe llamarte por escrito cuando vuelva la actividad, según los criterios del convenio. Tu antigüedad cuenta toda la relación, no solo los días trabajados (salvo para conceptos concretos que la ley excluya). Si no te llaman cuando corresponde, puede ser un despido.
Tus derechos principales
Si no te llaman
La falta de llamamiento cuando te correspondía equivale a un despido. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde que conoces la falta de llamamiento (por ejemplo, cuando ves que tus compañeros ya han empezado). Mira plazo para reclamar un despido.
Indemnización si te despiden
Si la empresa te despide de forma improcedente, la indemnización se calcula con tu antigüedad completa, en los términos que establecen la ley y los tribunales. Calcúlala con la calculadora de despido y consulta tu caso, porque el cómputo en fijos discontinuos tiene matices.
Fijo discontinuo frente a temporal
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en otra empresa en la inactividad?
Sí. Al llamamiento, decides si vuelves.
¿Y si no acudo al llamamiento?
Si no acudes sin causa justificada, puede entenderse que dimites.
¿Hay un mínimo de días al año?
No en la ley general; algunos convenios fijan mínimos de actividad.
Qué hacer ahora
- Comprueba en tu contrato la jornada y el periodo de actividad estimado.
- Revisa los criterios de llamamiento de tu convenio.
- En la inactividad, pide el paro: paro del fijo discontinuo.
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 16, BOE
- Real Decreto-ley 32/2021, de reforma laboral, BOE
Sigue leyendo: Tipos de contrato de trabajo tras la reforma laboral (guía 2026)
Fuentes
Información general, no asesoramiento personalizado. Los llamamientos y otros detalles dependen de tu convenio. Para un caso concreto, consulta a tu sindicato o a un graduado social. Última revisión: 20/10/2026. ¿Has visto un error? Escríbenos a correcciones@cuentasdelcurro.com.

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