Respuesta directa. El subsidio por desempleo es la ayuda del SEPE para quien ha agotado el paro o no cotizó lo suficiente para tenerlo. En 2026 paga 570 € al mes durante los seis primeros meses (95 % del IPREM), 540 € del séptimo al duodécimo (90 %) y 480 € a partir del decimotercero (80 %). Para cobrarlo, tus rentas no pueden superar 915,75 € al mes, que es el 75 % del salario mínimo sin pagas extra. Desde la reforma de 2024 ya no hay que esperar un mes para pedirlo y también lo pueden cobrar los menores de 45 años sin hijos que agoten el paro.

Cuánto se cobra en 2026

IPREM de 2026: 600 € al mes. A diferencia del paro, el subsidio se calcula sobre el IPREM sin el incremento por pagas extra y no depende de lo que cobrabas.

Si trabajabas a tiempo parcial cuando se generó el derecho, el subsidio se reduce en proporción a esa jornada (salvo en algunos casos, como el de los mayores de 52 años).

Requisitos generales

  1. Estar en paro e inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
  2. No tener rentas propias superiores a 915,75 € al mes (75 % del SMI de 2026, sin la parte de las pagas extra). Cuentan el salario, otras prestaciones y los rendimientos del patrimonio, pero no la indemnización legal por despido.
  3. Estar en una de las situaciones que dan acceso, las modalidades que ves abajo.
  4. Si alegas responsabilidades familiares: además, la renta media de tu unidad familiar (tú, tu cónyuge e hijos menores de 26 o con discapacidad) dividida entre sus miembros no puede superar esos 915,75 € al mes.
  5. Modalidades y duración

    Resumen de los arts. 274 a 277 de la LGSS tras el RDL 2/2024, según guías especializadas actualizadas a 2026. El SEPE concreta tu duración en la resolución.

    Hay más modalidades específicas: emigrantes retornados, personas liberadas de prisión, revisión de incapacidad o víctimas de violencia de género o sexual, entre otras. Tienen reglas propias que conviene revisar con el SEPE.

    El plazo: 15 días hábiles

    Se pide en los 15 días hábiles siguientes a agotar el paro o a la situación que da derecho. Si te pasas, el derecho nace desde la solicitud, así que pierdes los días de retraso. Las prórrogas, cuando las hay, se piden también en plazo.

    Trabajar y cobrar el subsidio a la vez

    La reforma creó el complemento de apoyo al empleo: si encuentras un trabajo por cuenta ajena mientras cobras el subsidio, puedes seguir cobrando una parte durante un tiempo. Lo explicamos en complemento de apoyo al empleo.

    Cuándo no te conviene darlo por hecho

    • Si tu pareja tiene ingresos, puede que no cumplas el requisito de rentas familiares para alargar el subsidio con responsabilidades familiares.
    • Si cobras alquileres o tienes ahorros con rendimientos, cuentan como renta.
    • Si cambias de situación (trabajo, ingresos o convivencia) tienes que comunicarlo: el SEPE puede reclamar lo cobrado de más.
    • Preguntas frecuentes

      ¿El subsidio cotiza para la jubilación?

      En general, no. El de mayores de 52 años sí cotiza para la jubilación. Mira subsidio para mayores de 52 años.

      ¿Se cobra en 12 o en 14 pagas?

      En 12 mensualidades.

      ¿Puedo pedirlo si me fui voluntariamente?

      Necesitas una situación legal de desempleo, como en el paro. Mira paro y baja voluntaria.

      Qué hacer ahora

      1. Comprueba tus rentas del último mes y, si alegas cargas, las de tu familia.
      2. Pide el subsidio en los 15 días hábiles siguientes a agotar el paro.
      3. Si aún no has agotado el paro, revisa cuánto dura el paro para calcular la fecha.
      4. Sigue leyendo: El paro en 2026

        Fuentes


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