Respuesta directa. El permiso parental (artículo 48 bis del Estatuto) te permite ausentarte del trabajo hasta 8 semanas, seguidas o no, para cuidar a un hijo o menor acogido hasta que cumpla 8 años. Se puede disfrutar a jornada completa o parcial. Con carácter general no es retribuido por la empresa. No debe confundirse con las 2 semanas adicionales del permiso por nacimiento que el RDL 9/2025 añadió y que sí cobras de la Seguridad Social, también disfrutables hasta los 8 años.
Permiso parental frente al permiso por nacimiento
Según el Estatuto de los Trabajadores y el RDL 9/2025. Revisa si hay novedades sobre su retribución antes de pedirlo.
Cómo pedirlo
- Comunica a la empresa las fechas de inicio y fin con al menos 10 días de antelación (o lo que diga tu convenio).
- Puedes pedirlo a jornada completa o parcial y en varios periodos.
- La empresa solo puede aplazarlo por un tiempo razonable si varias personas lo piden a la vez y afecta al funcionamiento, justificándolo por escrito.
- Denegarlo sin más: es un derecho individual.
- Despedirte por pedirlo: un despido así puede ser nulo. Mira despido nulo.
- Si necesitas un periodo corto de cuidado (vacaciones escolares, adaptación, enfermedad) y puedes asumir no cobrar.
- Si antes quieres agotar las opciones retribuidas: las 2 semanas adicionales del permiso por nacimiento, la lactancia o el permiso por fuerza mayor de hasta 4 días retribuidos. Mira permiso por fuerza mayor.
- Decide si te conviene más este permiso o alguno retribuido.
- Comunica las fechas por escrito con 10 días de antelación.
- Guarda la comunicación y la respuesta de la empresa.
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 48 bis, BOE
- Real Decreto-ley 9/2025, resumen de laboral-social.com (fuente secundaria)
Lo que no puede hacer la empresa
Cuándo te conviene
Preguntas frecuentes
¿Cuentan como vacaciones?
No, son independientes.
¿Se puede encadenar con una excedencia?
Sí, si cumples los requisitos de cada una. Mira excedencia por cuidado de hijos.
¿Lo tienen los dos progenitores?
Sí, es individual de cada persona trabajadora.
Qué hacer ahora
Sigue leyendo: Bajas y permisos del trabajo
Fuentes
Información general, no asesoramiento personalizado. La regulación de los permisos de conciliación cambia con frecuencia; comprueba la vigente antes de pedirlo. Para un caso concreto, consulta a tu sindicato o a un graduado social. Última revisión: 20/10/2026. ¿Has visto un error? Escríbenos a correcciones@cuentasdelcurro.com.

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