Respuesta directa. El Estatuto de los Trabajadores te da derecho a ausentarte cobrando tu sueldo, avisando y justificándolo, en estos casos: 15 días naturales por matrimonio o registro como pareja de hecho; 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de un familiar hasta segundo grado o de un conviviente; 2 días por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado, ampliables a 4 si tienes que desplazarte; 1 día por traslado de domicilio; y el tiempo indispensable para un deber público o para exámenes prenatales. Además, puedes ausentarte por fuerza mayor familiar, con hasta 4 días al año retribuidos. Tu convenio puede mejorar todos estos días, pero nunca reducirlos.
La tabla completa
Fuente: art. 37.3 y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente.
Quién es familiar “hasta segundo grado”
- Primer grado: padres, hijos, suegros, yernos y nueras.
- Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos y cuñados (y los abuelos y nietos de tu cónyuge).
- El permiso de matrimonio se cuenta en días naturales.
- Para el resto, el Estatuto habla de “días” sin más. Los tribunales han entendido que, si el hecho ocurre en un día no laborable, el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente. Muchos convenios dicen expresamente si son laborables o naturales: míralo.
- El permiso por hospitalización puede disfrutarse mientras dure la hospitalización, no necesariamente desde el primer día.
- Ir al médico tú mismo: el Estatuto no lo recoge como permiso retribuido; muchos convenios sí. Si no, tienes que recuperar las horas o usar otra vía.
- Cuidar a un hijo con fiebre un día: puede encajar en el permiso por fuerza mayor si es urgente y necesita tu presencia inmediata.
- Tu propia enfermedad: eso es una baja médica. Mira cuánto se cobra de baja.
- Pensar que no se cobran. Son retribuidos: cobras igual que si trabajaras.
- No avisar ni justificar. La ley exige preaviso y justificación (por ejemplo, un justificante del hospital).
- Quedarte con la cifra de la ley sin mirar el convenio, que a menudo da más días.
- Callarte si te sancionan o te despiden por usar un permiso legal. Tienes plazos cortos para reclamar: mira el plazo para reclamar un despido.
- Avisa a tu empresa por escrito (un correo vale) indicando el motivo y los días.
- Guarda el justificante y comprueba en tu próxima nómina que no te han descontado esos días (si tienes dudas, mira cómo leer lo que te descuenta la nómina).
- Busca en tu convenio el artículo de “licencias” o “permisos” por si mejora la ley.
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 37.3 y 37.9, BOE
- Real Decreto-ley 5/2023, que amplió los permisos, BOE
Los tíos y los primos no entran (son tercer y cuarto grado), salvo que tu convenio los incluya.
Cómo se cuentan los días
Esta es la parte que más discusiones genera:
Lo que no es un permiso retribuido
Errores frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Una operación de un familiar con alta el mismo día da permiso?
Sí, si requiere reposo domiciliario: son 5 días.
¿Puedo partir los 5 días?
Depende del convenio y de la jurisprudencia. Mientras dure la situación que lo justifica (hospitalización o reposo), se suele admitir disfrutarlos de forma no seguida. Pregunta a tu empresa o a tu sindicato.
¿Se pierden si estoy de vacaciones?
Los permisos están pensados para ausentarte del trabajo; si el hecho ocurre en vacaciones, en general no se “recuperan”, salvo lo que diga tu convenio.
Qué hacer ahora
Sigue leyendo: Bajas y permisos del trabajo
Fuentes
Información general, no asesoramiento personalizado. Tu convenio puede mejorar estos permisos y la forma de contarlos. Para un caso concreto, consulta a tu sindicato, a un graduado social o a un abogado laboralista. Última revisión: 20/10/2026. ¿Has visto un error? Escríbenos a correcciones@cuentasdelcurro.com.

Leave a Reply