Respuesta directa. El Estatuto de los Trabajadores te da derecho a ausentarte cobrando tu sueldo, avisando y justificándolo, en estos casos: 15 días naturales por matrimonio o registro como pareja de hecho; 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de un familiar hasta segundo grado o de un conviviente; 2 días por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado, ampliables a 4 si tienes que desplazarte; 1 día por traslado de domicilio; y el tiempo indispensable para un deber público o para exámenes prenatales. Además, puedes ausentarte por fuerza mayor familiar, con hasta 4 días al año retribuidos. Tu convenio puede mejorar todos estos días, pero nunca reducirlos.

La tabla completa

Fuente: art. 37.3 y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente.

Quién es familiar “hasta segundo grado”

  • Primer grado: padres, hijos, suegros, yernos y nueras.
  • Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos y cuñados (y los abuelos y nietos de tu cónyuge).
  • Los tíos y los primos no entran (son tercer y cuarto grado), salvo que tu convenio los incluya.

    Cómo se cuentan los días

    Esta es la parte que más discusiones genera:

  • El permiso de matrimonio se cuenta en días naturales.
  • Para el resto, el Estatuto habla de “días” sin más. Los tribunales han entendido que, si el hecho ocurre en un día no laborable, el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente. Muchos convenios dicen expresamente si son laborables o naturales: míralo.
  • El permiso por hospitalización puede disfrutarse mientras dure la hospitalización, no necesariamente desde el primer día.
  • Lo que no es un permiso retribuido

  • Ir al médico tú mismo: el Estatuto no lo recoge como permiso retribuido; muchos convenios sí. Si no, tienes que recuperar las horas o usar otra vía.
  • Cuidar a un hijo con fiebre un día: puede encajar en el permiso por fuerza mayor si es urgente y necesita tu presencia inmediata.
  • Tu propia enfermedad: eso es una baja médica. Mira cuánto se cobra de baja.
  • Errores frecuentes

  • Pensar que no se cobran. Son retribuidos: cobras igual que si trabajaras.
  • No avisar ni justificar. La ley exige preaviso y justificación (por ejemplo, un justificante del hospital).
  • Quedarte con la cifra de la ley sin mirar el convenio, que a menudo da más días.
  • Callarte si te sancionan o te despiden por usar un permiso legal. Tienes plazos cortos para reclamar: mira el plazo para reclamar un despido.
  • Preguntas frecuentes

    ¿Una operación de un familiar con alta el mismo día da permiso?

    Sí, si requiere reposo domiciliario: son 5 días.

    ¿Puedo partir los 5 días?

    Depende del convenio y de la jurisprudencia. Mientras dure la situación que lo justifica (hospitalización o reposo), se suele admitir disfrutarlos de forma no seguida. Pregunta a tu empresa o a tu sindicato.

    ¿Se pierden si estoy de vacaciones?

    Los permisos están pensados para ausentarte del trabajo; si el hecho ocurre en vacaciones, en general no se “recuperan”, salvo lo que diga tu convenio.

    Qué hacer ahora

    1. Avisa a tu empresa por escrito (un correo vale) indicando el motivo y los días.
    2. Guarda el justificante y comprueba en tu próxima nómina que no te han descontado esos días (si tienes dudas, mira cómo leer lo que te descuenta la nómina).
    3. Busca en tu convenio el artículo de “licencias” o “permisos” por si mejora la ley.
    4. Sigue leyendo: Bajas y permisos del trabajo

      Fuentes


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