Respuesta directa. Si el SEPE te deniega el paro o el subsidio, te reconoce una cuantía o duración menor de la que crees, te lo suspende o te reclama un cobro indebido, puedes presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles desde que recibes la resolución. Es obligatoria antes de acudir al juzgado de lo social. Si el SEPE la desestima (o no responde en 45 días), tienes otros 30 días hábiles para presentar la demanda.
Cuándo usarla
Cómo presentarla
- Lee la resolución: busca la fecha de notificación y el motivo.
- Escribe la reclamación: tus datos, la resolución que reclamas, los hechos, por qué no estás de acuerdo y lo que pides.
- Adjunta pruebas: nóminas, informe de bases, vida laboral, carta de despido, justificantes médicos.
- Preséntala en la sede electrónica del SEPE, en una oficina o en cualquier registro público. Guarda el justificante.
- Apunta la fecha de notificación de la resolución y cuenta 30 días hábiles.
- Reúne las pruebas.
- Presenta la reclamación por la sede electrónica y guarda el justificante.
- Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, art. 71 (reclamación administrativa previa en materia de prestaciones), BOE
Plazos
Ejemplo hipotético
A Óscar le reconocen un paro de 900 € al mes con una base reguladora de 42,86 € diarios. Revisando sus nóminas descubre que en uno de los seis meses el SEPE ha tomado una base de 300 € menos de la real. Presenta la reclamación previa con las nóminas y el informe de bases, y el SEPE corrige su base reguladora y le paga los atrasos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado?
No para la reclamación previa. Para el juicio no es obligatorio, pero es recomendable.
¿Sigo cobrando mientras reclamo?
Depende de lo que reclames. Si te han denegado el paro, no cobrarás hasta que se resuelva a tu favor (con efectos desde que te correspondía).
¿Y si me he pasado del plazo?
La resolución queda firme. En algunos casos puedes pedir una revisión, pero es más difícil. No dejes pasar los 30 días.
Qué hacer ahora
Sigue leyendo: Trámites y reclamaciones laborales · Abogado laboralista gratis
Fuentes
Información general, no asesoramiento personalizado. El plazo se cuenta desde la notificación de la resolución. Para un caso concreto, consulta a tu sindicato, a un graduado social o a un abogado laboralista. Última revisión: 20/10/2026. ¿Has visto un error? Escríbenos a correcciones@cuentasdelcurro.com.

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