Respuesta directa. Si tu convenio no dice otra cosa, el periodo de prueba no puede superar seis meses para técnicos titulados ni dos meses para el resto de trabajadores. En empresas de menos de 25 personas, el límite para quienes no son técnicos titulados sube a tres meses. En contratos temporales de hasta seis meses, la prueba no puede pasar de un mes. Además, tiene que estar por escrito en el contrato: si no lo está, no hay periodo de prueba.
Duraciones máximas
Fuente: art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos pueden fijar otras duraciones.
Reglas que conviene conocer
- Tiene que estar por escrito. Un periodo de prueba “de palabra” no vale.
- No se puede repetir si ya has hecho las mismas funciones en esa empresa antes, con cualquier tipo de contrato.
- Tienes los mismos derechos que el resto de la plantilla en tu puesto: salario, cotización y vacaciones que se generan.
- Bajas y permisos pueden parar el reloj. La incapacidad temporal, el nacimiento y otros permisos interrumpen el cómputo solo si así se ha pactado por escrito.
- No puede ser discriminatorio. Un cese por embarazo, por ejemplo, es nulo, también en periodo de prueba.
- Te deben el finiquito: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra. Calcúlalo en qué incluye el finiquito.
- Si te cesa la empresa, es situación legal de desempleo: puedes cobrar paro si tienes al menos 360 días cotizados en los últimos seis años. Hay una excepción: si dejaste voluntariamente tu empleo anterior hace menos de tres meses, el SEPE puede no considerarlo situación legal de desempleo.
- Si lo dejas tú, no hay paro por este contrato.
- La duración supera la máxima legal o la del convenio.
- Te contratan otra vez para lo mismo con un nuevo periodo de prueba.
- Te cesan justo después de comunicar un embarazo, una baja o una reclamación.
- Busca en tu contrato la cláusula de periodo de prueba y su duración.
- Compárala con la tabla y con tu convenio.
- Si te cesan y tienes dudas sobre el motivo, guarda las comunicaciones y consulta con tu sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 14 (periodo de prueba), BOE
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), art. 267 (situación legal de desempleo), BOE
Qué pasa si te cesan en el periodo de prueba
Durante el periodo de prueba, tanto tú como la empresa podéis terminar el contrato sin preaviso y sin indemnización, salvo que el convenio diga otra cosa. Pero hay límites:
¿Tengo paro si no supero el periodo de prueba?
Calcula la cifra en cuánto se cobra de paro.
Cuándo un periodo de prueba es abusivo
En esos casos el cese puede tratarse como un despido, y el plazo para reclamarlo es de 20 días hábiles. Lo explicamos en el plazo para reclamar un despido.
Preguntas frecuentes
¿El periodo de prueba se cuenta en días naturales?
Sí, salvo que el convenio establezca otra cosa.
¿Cuenta para la antigüedad?
Sí. Si superas la prueba, ese tiempo cuenta como antigüedad a todos los efectos.
¿Tienen que avisarme con días de antelación?
Por ley, no. Algunos convenios exigen un preaviso mínimo.
Qué hacer ahora
Sigue leyendo: Tipos de contrato de trabajo tras la reforma laboral (guía 2026)
Fuentes
Información general, no asesoramiento personalizado. Tu convenio puede fijar duraciones y condiciones distintas. Para un caso concreto, consulta a tu sindicato, a un graduado social o a un abogado laboralista. Última revisión: 20/10/2026. ¿Has visto un error? Escríbenos a correcciones@cuentasdelcurro.com.

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