Respuesta directa. Por ley tienes derecho a al menos 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, aunque tu convenio puede darte más (o expresarlas en días laborables, por ejemplo 22 o 23). Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras trabajas: solo se pagan si el contrato termina sin haberlas disfrutado. Las fechas se fijan de mutuo acuerdo y debes conocerlas con al menos dos meses de antelación. Si coinciden con una baja médica o un permiso por nacimiento, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento.
Las reglas básicas
Días naturales frente a laborables
Los 30 días naturales incluyen fines de semana y festivos. Muchos convenios los expresan en días laborables: 22 laborables equivalen, más o menos, a 30 naturales (cuatro semanas y dos días). Lo que vale es lo que diga tu convenio, siempre que no sea inferior al mínimo legal.
Si coinciden con una baja o un permiso
- Baja médica que coincide con las vacaciones fijadas: puedes disfrutarlas después, aunque haya terminado el año natural, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
- Embarazo, parto, lactancia o permiso por nacimiento: tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha, incluso fuera del año natural.
- Pensar que las vacaciones “se pierden” al terminar el año por una baja larga.
- Aceptar que te las cambien por dinero sin terminar el contrato: no es legal.
- Que la empresa las fije unilateralmente sin el preaviso de dos meses.
- Busca en tu convenio cuántos días te corresponden y si son naturales o laborables.
- Pide las fechas por escrito con antelación.
- Si te coincide con una baja, comunica que quieres disfrutarlas después.
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 38 (vacaciones anuales), BOE
Errores frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Y si me voy a mitad de año?
Te pagan las generadas y no disfrutadas en el finiquito. Mira vacaciones no disfrutadas.
¿Los fijos discontinuos y los de tiempo parcial tienen vacaciones?
Sí, en proporción al tiempo trabajado. Los de tiempo parcial tienen los mismos días que a jornada completa, pagados según su salario.
¿Me pueden obligar a coger vacaciones en agosto?
Si el convenio o el calendario de la empresa fija un periodo de cierre, puede tocar. Si no hay acuerdo, decide el juzgado en un procedimiento rápido.
Qué hacer ahora
Sigue leyendo: Finiquito · Finiquito e IRPF · Finiquito estando de baja médica
Fuentes
Información general, no asesoramiento personalizado. Los días y la forma de disfrutar las vacaciones dependen de tu convenio. Para un caso concreto, consulta a tu sindicato o a un graduado social. Última revisión: 20/10/2026. ¿Has visto un error? Escríbenos a correcciones@cuentasdelcurro.com.

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