Respuesta directa. Por ley tienes derecho a al menos 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, aunque tu convenio puede darte más (o expresarlas en días laborables, por ejemplo 22 o 23). Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras trabajas: solo se pagan si el contrato termina sin haberlas disfrutado. Las fechas se fijan de mutuo acuerdo y debes conocerlas con al menos dos meses de antelación. Si coinciden con una baja médica o un permiso por nacimiento, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento.

Las reglas básicas

Días naturales frente a laborables

Los 30 días naturales incluyen fines de semana y festivos. Muchos convenios los expresan en días laborables: 22 laborables equivalen, más o menos, a 30 naturales (cuatro semanas y dos días). Lo que vale es lo que diga tu convenio, siempre que no sea inferior al mínimo legal.

Si coinciden con una baja o un permiso

  • Baja médica que coincide con las vacaciones fijadas: puedes disfrutarlas después, aunque haya terminado el año natural, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
  • Embarazo, parto, lactancia o permiso por nacimiento: tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha, incluso fuera del año natural.
  • Errores frecuentes

  • Pensar que las vacaciones “se pierden” al terminar el año por una baja larga.
  • Aceptar que te las cambien por dinero sin terminar el contrato: no es legal.
  • Que la empresa las fije unilateralmente sin el preaviso de dos meses.
  • Preguntas frecuentes

    ¿Y si me voy a mitad de año?

    Te pagan las generadas y no disfrutadas en el finiquito. Mira vacaciones no disfrutadas.

    ¿Los fijos discontinuos y los de tiempo parcial tienen vacaciones?

    Sí, en proporción al tiempo trabajado. Los de tiempo parcial tienen los mismos días que a jornada completa, pagados según su salario.

    ¿Me pueden obligar a coger vacaciones en agosto?

    Si el convenio o el calendario de la empresa fija un periodo de cierre, puede tocar. Si no hay acuerdo, decide el juzgado en un procedimiento rápido.

    Qué hacer ahora

    1. Busca en tu convenio cuántos días te corresponden y si son naturales o laborables.
    2. Pide las fechas por escrito con antelación.
    3. Si te coincide con una baja, comunica que quieres disfrutarlas después.
    4. Sigue leyendo: Finiquito · Finiquito e IRPF · Finiquito estando de baja médica

      Fuentes


Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *