Respuesta directa. Si tienes una deuda y un juzgado o la Administración embargan tu sueldo, la parte que no supera el salario mínimo (1.221 € al mes en 2026) es inembargable. Lo que cobras por encima se embarga por tramos: un 30 % de lo que va del primer al segundo SMI, un 50 % del segundo al tercero, un 60 % del tercero al cuarto, un 75 % del cuarto al quinto y un 90 % de lo que supere cinco veces el SMI. Si tienes cargas familiares, esos porcentajes pueden reducirse entre un 10 % y un 15 %. La gran excepción son las pensiones de alimentos, donde el juez puede embargar más.

La escala de 2026

Escala del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicada al SMI de 2026. Cada porcentaje se aplica solo a la parte del sueldo dentro de ese tramo. El cálculo se hace sobre el salario neto, una vez descontadas cotizaciones y retenciones.

Ejemplos hipotéticos

Las pagas extra

En los meses en que cobras una paga extra, el criterio más extendido es tratarla como una mensualidad aparte, con su propio mínimo inembargable, pero no es un criterio uniforme en todos los juzgados y organismos. Si te embargan una paga extra entera, consulta tu caso.

Cuándo se puede embargar más

  • Pensiones de alimentos a hijos o cónyuge: el juez puede fijar una cantidad superior, incluso afectando a la parte inembargable (art. 608 de la LEC).
  • Varios ingresos: se suman sueldo, pensiones y otras percepciones para aplicar la escala una sola vez.
  • Qué puedes hacer

    1. Pide el detalle del embargo a tu empresa: qué orden lo dicta y qué cálculo aplica.
    2. Acredita tus cargas familiares ante el órgano que embarga para que reduzca los porcentajes.
    3. Revisa que se respete el mínimo de 1.221 €.
    4. Si es una deuda con un banco o una empresa, valora negociar un plan de pagos o, si no puedes pagar, la Ley de Segunda Oportunidad.
    5. Preguntas frecuentes

      ¿Me pueden embargar el paro?

      Sí, con la misma escala: la parte que no supera el SMI es inembargable.

      ¿Y la cuenta del banco donde cobro?

      Si embargan la cuenta donde cobras, el sueldo ingresado sigue protegido por los mismos límites. Comunícalo al banco y al órgano que embarga, aportando tus nóminas.

      ¿Se enterará la empresa?

      Sí: es quien retiene la cantidad por orden del juzgado o de la Administración.

      Qué hacer ahora

    6. Calcula tu embargo con la tabla y tu neto mensual.
    7. Compáralo con lo que te descuentan en la nómina.
    8. Si no cuadra, pide explicaciones y busca asesoramiento jurídico.
    9. Sigue leyendo: Tu nómina en 2026 · Plus de transporte en la nómina · Dietas y kilometraje exentos de IRPF en 2026 · Atrasos de convenio

      Fuentes


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