Respuesta directa. Con una baja por enfermedad común o accidente no laboral, por ley no cobras los tres primeros días, cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. La base reguladora es tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre 30. Muchos convenios obligan a la empresa a complementar hasta el 100 % del salario: míralo antes de hacer cuentas. Si la baja es por accidente de trabajo, cobras el 75 % desde el día siguiente.
Los tramos de la baja
Ejemplo hipotético: una baja de 30 días
Imagina a Daniel, con una base de cotización por contingencias comunes de 1.800 € en el mes anterior a la baja, y sin mejora de convenio.
- Base reguladora diaria: 1.800 ÷ 30 = 60 €.
- Días 1 a 3: 0 €.
- Días 4 a 20 (17 días): 17 × 60 × 60 % = 612 €.
- Días 21 a 30 (10 días): 10 × 60 × 75 % = 450 €.
- Total de la prestación por los 30 días: 1.062 € brutos, frente a los 1.800 € de base que tendría trabajando.
- Enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años y estar de alta.
- Accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
- Calcular con el sueldo neto o con el salario del mes de la baja. Se usa la base de cotización del mes anterior.
- Pensar que la empresa “te quita” los tres primeros días. Es la ley, salvo que el convenio diga otra cosa.
- Olvidar la prorrata de pagas. La base de cotización ya la incluye, por eso la base suele ser algo mayor que el bruto mensual.
- Busca en tu nómina la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja.
- Aplica los tramos de la tabla.
- Lee el apartado de incapacidad temporal de tu convenio: puede cambiar mucho la cifra.
- Consulta también los permisos retribuidos si la baja es de un familiar y no tuya.
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), arts. 169 a 176 (incapacidad temporal), BOE
- Seguridad Social, incapacidad temporal
- Resumen de tramos y requisitos, OIE (fuente secundaria)
Si su convenio obligara a complementar hasta el 100 %, la empresa le pagaría la diferencia.
Requisitos para cobrarla
Cuánto puede durar
La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé el alta por curación. Pasado el primer año, el control pasa al INSS, que decide la prórroga, el alta o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.
Lo que mira primero: tu convenio
La mayor parte de las diferencias entre lo que dice la ley y lo que cobra la gente viene del complemento de incapacidad temporal del convenio. Hay convenios que pagan el 100 % desde el primer día, otros desde el día 21 y otros solo en caso de hospitalización. Busca en el tuyo “incapacidad temporal” o “complemento”.
Errores frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir estando de baja?
Estar de baja no es por sí solo una causa de despido, y un despido por estar enfermo puede ser nulo. Si ocurre, tienes 20 días hábiles para reclamar: mira el plazo para reclamar un despido.
¿Si se acaba el contrato estando de baja, cobro el paro?
Sigues cobrando la baja hasta el alta, aunque con la cuantía del paro si es inferior. Al recibir el alta, pasas al paro si tienes derecho. Mira cuánto se cobra de paro.
¿La baja cotiza?
Sí, durante la baja sigues cotizando.
¿Y si soy autónomo?
Las reglas son distintas. Este artículo es para trabajadores por cuenta ajena.
Qué hacer ahora
Sigue leyendo: Bajas y permisos del trabajo
Fuentes
Información general, no asesoramiento personalizado. Tu convenio puede mejorar estas cifras; la prestación la reconoce el INSS o tu mutua. Para un caso concreto, consulta a tu sindicato, a un graduado social o al INSS. Última revisión: 20/10/2026. ¿Has visto un error? Escríbenos a correcciones@cuentasdelcurro.com.

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