Respuesta directa. En un despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación), la empresa debe darte a la vez que la carta una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con un máximo de 12 mensualidades, y avisarte con 15 días de antelación. Si no te preavisa, te debe esos 15 días de salario. Si un juzgado declara después el despido improcedente, la indemnización sube a la del despido improcedente: 33 días por año.
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Las tres obligaciones de la empresa
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores exige, para que el despido objetivo sea válido en la forma:
Durante el preaviso tienes derecho a 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo.
Ejemplo: objetivo frente a improcedente
Con datos hipotéticos: un contrato del 1/3/2018 al 20/10/2026 (104 meses) y un salario de 30.000 € al año (82,19 € diarios).
Esa diferencia es lo que se discute cuando un trabajador impugna un despido objetivo: si la causa no se sostiene o la carta tiene defectos, el despido puede pasar a improcedente.
Antigüedad larga: el tope de 12 mensualidades
Imagina un contrato desde el 15/1/2008 (226 meses) con 26.000 € al año (71,23 € diarios):
- Objetivo: 20 × 226 ÷ 12 daría 376,67 días, pero el tope es de 360 días (12 mensualidades). Indemnización: 25.643,84 €.
- Si se declarara improcedente: 45 días/año hasta 2012 y 33 después, en total 670,5 días. Indemnización: 47.761,64 €.
- La causa no está acreditada o la carta es genérica (“por causas organizativas”, sin más).
- La empresa no puso a tu disposición la indemnización a la vez que la carta, sin justificarlo.
- Se usó la vía objetiva para encubrir un despido disciplinario o un despido por otros motivos.
- Comprueba la cifra de la carta con la calculadora de arriba.
- Revisa que la carta explique la causa y que te hayan ofrecido la indemnización.
- Si hay dudas, consulta a un abogado laboralista, a un graduado social o a tu sindicato antes de que pasen los 20 días hábiles.
- Compara con la indemnización por despido improcedente.
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 52, 53 y 55, BOE
Cuándo puede ser improcedente un despido objetivo
Y puede ser nulo si vulnera derechos fundamentales o afecta a personas especialmente protegidas (embarazo, permisos de nacimiento o reducción de jornada por cuidado, entre otros), salvo que se demuestre la causa.
Cuándo no te conviene firmar sin más
Firmar el “recibí” de la carta solo acredita que la has recibido. No firmes que estás conforme con el despido si no lo estás: escribe “recibido, no conforme” junto a tu firma. Lo explicamos en firmar el finiquito no conforme.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a paro con un despido objetivo?
Sí. Es una situación legal de desempleo. Calcula cuánto cobrarás de paro.
¿La indemnización del objetivo paga IRPF?
La indemnización legal de 20 días está exenta, con los límites de la ley del IRPF.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnarlo?
Veinte días hábiles desde el despido. Mira el plazo para reclamar un despido.
¿Si cobro la indemnización ya no puedo reclamar?
Puedes cobrarla y reclamar igualmente. Si el despido se declara improcedente, se descuenta lo ya cobrado.
Qué hacer ahora
Sigue leyendo: Despido en España
Fuentes
Información general, no asesoramiento personalizado. Si un despido es procedente, improcedente o nulo lo decide un juzgado; tu convenio puede mejorar las cifras. Para un caso concreto, consulta a un abogado laboralista, a un graduado social o a tu sindicato. Última revisión: 20/10/2026. ¿Has visto un error? Escríbenos a correcciones@cuentasdelcurro.com.

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